Pension IMSS Express

Tramita tu Pension IMSS Express en solo 7 días, todo en Linea

Quieres solicitar tu Pension IMSS Express, nosotros podemos ayudarte con todo el proceso y estará lista tu pensión imss en solo 7 días, sin complicaciones.

¿Qué tipo de Pension IMSS Express podemos tramitar?

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Si ya cumpliste con los requisitos mínimos para la pensión y tienes 59 años y 6 meses de edad hasta 64 años, puedes aplicar a esta pensión y nosotros podemos ayudarte con todo el proceso de trámite.

Pensión por Viudez

¿Tu esposo o esposa falleció? Puedes solicitar la pensión por Viudez, nuestro servicio puede ayudarte a tener la resolución en solo 7 días.

Pensión por Vejez

Si ya tienes 65 años de edad y las semanas mínimas necesarias, podemos ayudarte a tener tu pensión en solo 7 días.

Pensión por Orfandad

¿Falleció Papa o Mama y tenían hijos? Los hijos pueden solicitar una pensión por orfandad.

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No te mortifiques con un tramite que puede convertirse en un martirio, déjalo en manos de nuestros expertos. Podemos ayudarte a lograr la pensión en solo 7 días y lo mejor de todo, sin que salgas de tu casa.
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Requisitos para solicitar la Pension IMSS Express

  • Identificación oficial Vigente
  • Comprobante de Domicilio
  • Acta de Nacimiento certificada en digital
  • Estado de cuenta de Afore actualizado

Estos documentos deberás de enviarlos en digital mediante el formulario de esta página o al correo pension@altasimss.com. Digitalízalos en PDF directo del original a color, sin modificaciones, alteraciones y en la máxima resolución posible.

Requisitos por ley para acceder a una pensión en el IMSS

Cada pensión requiere o tiene diferentes requisitos por ley, aquí abajo te dejo los tipos de pensión que podemos tramitar y sus requisitos por ley necesarios.

El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada se da al cumplir los siguientes requisitos:

  • Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
    • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
    • Debe tener al menos 60 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
    • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
    • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
    • Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

El derecho al goce de la pensión de viudez se da al cumplir los siguientes requisitos:

  • El asegurado(a) fallecido(a) debería tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
  • El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
  • La esposa(o) debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina(rio) la relación de concubinato.
  • Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3”.
  • El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.
  • Si el esposo o concubinario desea su pensión al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
    • Debe acreditar su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del “Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6”.
    • Los beneficiarios de pensionados recibirán la prestación bajo el mismo régimen de la Ley del Seguro Social del pensionado fallecido.

La pensión de orfandad se otorga con las siguientes modalidades:

  • Hasta los 16 años de edad
  • Mayores de 16 años y hasta 25 años, si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
  • Mayores de 16 años, que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Acreditar la edad del hijo.
  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por estos.
  • Tratándose de hijos que presentan una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se requiere el Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.

El derecho al goce de la pensión de vejez se da al cumplir los siguientes requisitos:

  • Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
    • Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
    • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
    • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
    • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
    • Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
  • Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997:
    • Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
    • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
    • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.

No pierdas mas tiempo y dinero

Si ya cumpliste con los requisitos, inicia tu trámite de pensión en linea mediante nuestro servicio y ten tu pensión lista en solo 7 días

Cuanto cuesta el servicio

Asesoría Inicia gratis siempre. Trámite de pensión IMSS express.

Asesoría Inicial
Gratuita

  • Conoce tu situación actual en tema de pensión
  • Resuelve todas tus dudas respecto al trámite de pensión
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A convenir

  • Tu pensión en solo 7 días
  • Sin salir de tu casa
  • Sin perder tiempo en ventanilla o en IMSS
  • Sí hay un problema, lo solucionamos
  • A nivel nacional
  • Asesoría personalizada
  • Seguimiento hasta recibir el primer pago de pensión
  • Revisión de datos

¡No confíes en nuestra palabra, escucha lo que nuestros clientes tienen que decir!

Preguntas frecuentes sobre Pension IMSS Express

Para iniciar con el tramite de la Pensión IMSS, debes de cumplir primero con los requisitos por ley de acuerdo a la que pertenezcas.

Una vez que válidas que tienes todos los requisitos puedes optar por la opción de hacer tu trámite directamente en el IMSS o mediante nuestro servicio.

Porque podemos hacer el tramite en solo 7 días cuando el tramite si lo haces por tu cuenta, puedes demorar hasta 3 meses en tenerlo.

Con nuestro servicio solo tarda 7 días, si lo hace por tu cuenta puede demorar hasta 3 meses.

Desde que inicias el trámite de tu pensión, el IMSS suele tardar cerca de un mes en depositar el primer pago de tu pensión, pero este depósito en ocasiones puede tardar hasta 3 meses.

te vamos a notificar cuando ya quede lista tu resolución de pensión y te la vamos a hacer llegar a tu domicilio directamente.

¿Todavía tienes preguntas?

Si no puede encontrar una respuesta a su pregunta en nuestras preguntas frecuentes, siempre puede contactarnos y estaremos contigo en breve.

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