Modalidad 40 del IMSS

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En pocas palabras la Modalidad 40 (también es conocido como seguro voluntario); es la continuación voluntaria al régimen obligatorio del seguro social, es decir, son aportaciones que tú haces para poder seguir siendo partícipe del régimen obligatorio (se entiende como régimen obligatorio cuando la persona se encuentra trabajando de forma patronal) y de esta forma obtener o conservar tus derechos como el derecho a pensionarte.

¿Cuándo se da la Modalidad 40?

La continuación voluntaria se da cuando un trabajador que ha estado cotizando ante el Régimen Obligatorio del Seguro Social deja de cotizar por alguna razón, como lo puede ser un despido. De esta forma, la finalidad es que mediante el programa en la Modalidad 40 se pueda adquirir en un futuro una pensión por edad avanzada, vejez o cesantía.

Es por eso que la Modalidad 40 está dirigido a todas aquellas personas que quieran mejorar u obtener su pensión, ya sea porque nunca han cotizado en el régimen obligatorio, o no cotizaban con un buen salario, así como las personas que quieran obtener el Derecho de pensionarse.

¿En qué consiste la Modalidad 40?

La Modalidad 40, consiste en otorgar a los trabajadores que por alguna razón han dejado de cotizar en el régimen obligatorio por diversos factores, obtener la posibilidad de pensionarse, de aumentar las semanas cotizadas para obtener una pensión más alta o simplemente la posibilidad de obtener una mejor pensión.

También, permite que los trabajadores independientes, puedan seguir pagando los seguros de invalidez y el seguro de vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y por este medio acumular semanas de cotización y así obtener el derecho para poder solicitar una pensión. Pensión que no obtendrán por no estar registrados mediante un patrón. De esta forma, los trabajadores independientes adquirirán el mismo derecho a pensionarse y cotizaran al igual que si se encontraran inscritos en el régimen obligatorio por parte de un patrón.

¿Qué beneficios tiene la Modalidad 40?

Entre los múltiples beneficios que te brinda el programa, los más destacables son: Mejorar o en su defecto mantener el salario de cotización basándose en el último salario percibido en el régimen obligatorio, esto con el fin de que las personas que fueron dados de baja y que quieren seguir cotizando, puedan seguir con el ritmo que habían estado llevando, además que no quieren perder su derecho a pensión y de esta forma continuaran acumulando beneficios.

Por ley, esta les permite incrementar el monto de su pensión, es por eso que aumentar el monto que ingresas es una opción bastante atractiva, siempre que sea posible dado a tus necesidades y pretensiones.

Además, esta modalidad no te limita a estar inscrito por un tiempo definido, esto quiere decir que puedes empezar desde muy joven a usar la Modalidad 40 y de esta forma generar una pensión bastante atractiva. Sin embargo, se recomienda inscribirse 5 años antes de los 60, porque no importa si ganaste toda tu vida un salario mínimo, podrás incrementar el monto al momento de inscribirte. También, todas las aportaciones que tú realices se verán reflejadas en el cálculo de tu pensión.

¿Hacia quién va dirigida la Modalidad 40?

Encontramos este derecho plasmado en el artículo VIII de la Ley del Seguro Social para ser preciso en el artículo 218 que a la letra dice:

            “El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada”. (Unión, 2021)

            Entonces entendemos que este Derecho va dirigido a las personas que de igual forma fueron dadas de baja y quieren seguir cotizando para poder seguir sumando semanas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de esta forma aumentar su pensión y proteger sus derechos a pensionarse de igual forma se dirige a las personas independientes que quieren adquirir el Derecho a recibir una pensión la cual no tienen por no estar bajo el régimen obligatorio por parte patronal.

¿Cómo se mide la Modalidad 40?

La Modalidad 40 se mide en UMAS (Unidad de Medida Actualizada), esto quiere decir que al momento de pensionarte el cálculo se realizara en UMAS, puedes registrarte hasta con 25 salarios mínimos al mes, pudiendo generar pensiones de más de $50,000.00.

¿Cuáles son los requisitos de la Modalidad 40?

Son varios los requisitos para acceder a la Modalidad 40, como bien lo indica la ley, es indispensable que todo asegurado que se encuentre inscrito al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por un patrón y que tenga por lo menos 52 cotizaciones semanales y posteriormente ya no se encuentre inscrito por parte del patrón, así de esta forma, podrá acceder a la Modalidad 40 con todos los beneficios que pudiese adquirir.

De esta forma los requisitos para poder inscribirte a la modalidad 40 son los siguientes:

  • Haberte dado de baja o que te hayan dado de baja si cotizabas mediante un patrón.
  • No tener una relación de trabajo mediante cotización al seguro social.
  • Tener por lo menos 52 semanas cotizadas dentro de los últimos 5 años.
  • No contar con una pensión por vejez, invalidez o por cesantía.

¿Cómo inscribirme en la Modalidad 40?

Para inscribirte a la modalidad 40, podrás realizar el trámite de forma presencial o vía Internet. Cabe destacar que el trámite en ambas opciones es totalmente gratis.

Forma presencial

En la modalidad de tramite presencial, cuando sea la primera vez que acudas a inscribirte deberás de llevar los siguientes documentos:

  • Identificación oficial en copia y en original.
  • Comprobante de domicilio en original y copia.
  • Número de seguro social.
  • El escrito solicitando la inscripción con firma, huella en original y copia.
  • Recibo de pago de la cuota obrero patronal de igual forma en original y copia una vez que te informen que tu solicitud fue aprobada.

Forma en línea

Para el trámite en línea deberás de ingresar al siguiente link:

https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home

Una vez que te encuentres en la página, deberás de ingresar los datos que te solicitan, los cuales son: tu Clave Única de registro de población (CURP), Número de Seguro Social (NSS) y tu correo electrónico.

Sin embargo, el trámite en línea solo se puede realizar cuando sea solo inscripción, ósea que, si es la primera vez que vas a inscribirte en la Modalidad 40. En caso de que sea necesario una reinscripción deberás de acudir de manera presencial a las oficinas de Infonavit y presentar los siguientes documentos:

  • Identificación oficial en copia y en original.
  • Comprobante de domicilio en original y copia.
  • Número de seguro social.
  • El escrito solicitando la reinscripción para la continuación voluntaria con firma y huella en original y copia.
  • Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente del periodo anterior en copia y original.
  • Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente de igual forma una vez que te informen que tu solicitud fue aprobada.

¿Qué pasa una vez que me inscriba a la Modalidad 40?

Una vez inscrito, el asegurado podrá elegir el salario con el cual cotizar. Deberás de ingresar con el último salario con el que estuviste activo en el régimen obligatorio, ósea, lo que tu patrón te pagaba, pero si podrás elegir si seguir cotizando con ese salario o también puede elegir cotizar con uno mayor, siempre y cuando este no sea superior a 25 veces a la Unidad de Medida de Actualización (UMA).

Sin embargo, no te puedes inscribir en la Modalidad 40 con un salario inferior a tu última Cotización en el régimen obligatorio. Esto quiere decir que si cotizabas con $2500.00 no puedes asegurarte por menos de esa cantidad como podría ser $2,000.00, sin embargo, si puedes cotizar con $3,000.00 esto por citar un ejemplo.

 Ahora bien, si te encuentras inscrito con el salario mínimo y este llegase a incrementar por las diversas variables y la aportación que tú realizas sea menor a este. El salario debe de ser ajustado al mínimo actual. Ejemplo de esto, si el salario mínimo es de $100.00 y aumenta a $120.00, se hará el ajuste necesario y cotizaras con el salario de $120.00 de igual forma incrementará la aportación que hagas siempre y cuando cotices con el salario mínimo.

Para medir el aporte, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) hace un cálculo basándose en las aportaciones de los últimos 5 años antes de la fecha de jubilación. Como ya se mencionó, con la modalidad 40 se puede cotizar con un salario superior del que se tenía cuando se encontraba bajo el régimen patronal, de esta forma se incrementa la pensión que se recibe en el retiro.

¿Tiene costo inscribirse en la Modalidad 40?

El estar inscrito en la Modalidad 40 requiere un pago. El pago por estar inscrito a la modalidad 40 se paga mensualmente y es equivalente al 10.075% (Al menos en la actualidad) del salario con el que te registraste, esto quiere decir que entre más alto sea el salario con el que te pretendas registrar mayor será la cantidad que tendrás que pagar mes con mes.

Si te registras con una aportación de $2,500.00 tendrás que pagar mes con mes $251.00 por la inscripción mensual. Aunque suene desfavorable a la larga es mejor, porque esto te permitirá obtener una pensión de mayor beneficio económico. Sin embargo, esto depende íntegramente de la capacidad que tú puedas aportar.

¿Qué seguros cubre la Modalidad 40?

Los seguros que cubre la Modalidad 40 son; seguros de cesantía por edad avanzada, vejez y retiro. Para el seguro de retiro, el asegurado deberá de cubrir la totalidad de la cuota, para vejez y cesantía por edad avanzada, lo que deberá de cubrir será el importe de las cuotas obrero patronales. Además, deberá de cubrir las cuotas por seguro de vida e invalidez.

¿Se debe de cubrir una cuota en la Modalidad 40?

Las cuotas a cubrir no son las mismas que se pagan cuando se está en el régimen obligatorio, dependen del seguro a pagar, varían dependiendo del porcentaje de cada seguro.

Para saber con exactitud cuanto es el monto a cubrir por parte de los asegurados, se debe de multiplicar el salario base de cotización, (el que se elige cuando se inscribe a la Modalidad 40) por las cuotas patronales, por los  porcentajes de los seguros de retiro, vida, invalidez, vejez, gastos médicos para pensionados, maternidad y cesantía por edad avanzada y esto a su vez se multiplica por los días del mes, esto quiere decir que, si pagas el mes de marzo, tendrías que multiplicarlo por 31 días, que son los días con los que cuenta el mes de marzo, si realizas tu pago correspondiente al mes de abril, serán 30 días lo que tendrás que pagar y así sucesivamente.

¿Quiénes pueden realizar las aportaciones en la Modalidad 40?

Las aportaciones las pueden realizar las personas que se encuentren laborando actualmente, trabajadores que ya no cuenten con una relación laboral vigente y también para personas que laboren de manera independiente y que no se encuentren registradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por medio de un patrón.

¿Cómo salirme de la Modalidad 40?

Existen diferentes formas para dar por terminada la relación con la Modalidad 40, la más común es por medio de una Solicitud, donde se exprese claramente que ya no es tu deseo continuar en esta modalidad. Otra manera es que se incorpore al régimen obligatorio o en su defecto se reincorpore y, por último, dejando de pagar las cuotas por al menos dos meses.

Me expulsaron de la Modalidad 40 ¿Qué puedo hacer?

Si fuiste expulsado de la Modalidad 40 por falta de pago, puedes solicitar mediante un escrito tu restitución en un plazo no mayor de un año después de haber sido expulsado y además presentando la paga de los meses que no fueron pagados junto a los recargos.

Me encuentro en la ley del 73 ¿Es recomendable aplicar a la Modalidad 40?

Esta Modalidad 40, beneficia en gran parte a las personas que deseen y puedan aplicar a la ley 73. Para los trabajadores que busquen pensionarse por la Ley del IMSS del 73 es una excelente opción dado que puedes registrar hasta 25 salarios mínimos. Para pertenecer al régimen de la ley del 73, deberá de haber empezado a cotizar antes de 1977, así como tener un mínimo de 60 años y contar con 500 semanas cotizadas. Si no cumples algunos de esos requisitos perteneces a la ley vigente. Si cumples con estos requisitos podrás optar por elegir la mejor opción.

Son bastantes las diferencias que se presentan en la ley actual con la ley del 73, por ejemplo, para el cálculo de pensión se promediaba el salario de los últimos 5 años y también se contaba con una pensión por viudez.

Desventajas de la Modalidad 40

En esta Modalidad 40, no se tienen derecho a los servicios médicos, si tú quieres adquirir derechos de servicios médicos tendrás que hacerlo mediante diferentes vías, como el pago de servicios médicos a particulares o mediante el seguro que se te brinda a través de familiares como lo son la esposa o esposo, padre o madre. Tampoco y por desgracia, no podrás generar cotizaciones en el Infonavit, ósea que no ahorraras en tu Sub Cuenta Infonavit, esto representa una gran desventaja dado que no irás obteniendo puntos para un crédito con Infonavit y por ende no podrás solicitar un crédito con ellos.

Otra desventaja de la Modalidad 40 es que no puedes subir el salario con el que te inscribes, ósea que si te inscribes con un salario $1,000.00 siempre se tendrá que ingresar el monto con base en ese salario, ósea que siempre pagaras esos $1,000.00, no importa que ahora tengas mayores ingresos, es por eso que es superimportante definir el salario con el que presentaras tus aportaciones para así poder obtener una pensión más atractiva.

¿Qué tan recomendable ingresar a la Modalidad 40?

No es del todo recomendable ingresar a la Modalidad 40 si tu salario es por poco menor a 25 veces el salario mínimo, y además te encuentras en una relación laboral segura. Dado que los limitantes como no tener un seguro médico o no generar ahorros en tu Sub Cuenta Infonavit son mayor mente perjudicial a los que se tienen normalmente en el régimen obligatorio de forma ordinaria, además tendrás que pagar mes con mes un extra por estar inscrito a la Modalidad 40. Tu patrón ya realiza el descuento obligatorio para tus aportaciones, de otra manera terminarás pagando extra por algo con lo que ya cuentas.

Es importante indicar el tiempo y el monto para poder realizar un cálculo de acuerdo a las necesidades de cada persona, siempre en consideración a las semanas que se cotizan, el último sueldo y sobre todo a la edad. Modalidad 40 es una buena opción para esas personas de edad avanzada que ya no pueden reincorporarse a efectuar actividades laborales por la edad y no cuentan con una pensión.

La Modalidad 40 es una excelente herramienta para todos aquellos derechohabientes que por alguna razón ya no se encuentran cotizando en el régimen obligatorio, ya sea por motivo de desempleo.

Si fuiste dado de baja al régimen obligatorio del Seguro Social o eres trabajador independiente y deseas tener derecho a una pensión igual a la de los trabajadores inscritos por parte de un patrón, puedes inscribirte en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio y acceder a la Modalidad 40. Si has pasado por un despido ya sea justificado o injustificado o simplemente buscas seguir cotizando ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ya sea que buscas una mejor cotización para poder mejorar la pensión que obtendrás en un futuro, la Modalidad 40 es tu mejor opción.

Bibliografía

Unión, C. d. (2021). Ley del Seguro Social. México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.


7 respuestas a «Modalidad 40 del IMSS»
  1. Avatar de Jesús Velázquez
    Jesús Velázquez

    Mi pregunta es en referencia al requisito de las 52 semanas cotizadas como mínimo en los últimos 5 años.
    Estas deben ser continuas? Y si es necesario que sean con el mismo patrón?
    O pueden ser alternadas dentro de los 5 años y con diferentes patrones, en mi caso tengo 81 semanas cotizadas pero son con diferentes patrones.
    Saludos y gracias por responder.

    1. Avatar de Alondra Valle

      Pueden ser con diferentes patrones y no necesariamente deben de ser continuas.

  2. Avatar de Jesús Velázquez
    Jesús Velázquez

    Empecé a cotizar en enero de 1984 y actualmente tengo 1,535 semanas (1,724 menos 189 que me quitaron por el retiro por desempleo) las últimas 81 han sido de manera continua, solo tuve un lapso de 15 días sin cotizar, puedo inscribirme en Modalidad 40?

    1. Avatar de Alondra Valle

      Cualquier persona puede contratar la Modalidad 40 IMSS siempre y cuando cumpla con los requisitos: Mínimo 52 semanas cotizadas y con vigencia de derechos activos y estás dado de baja en el régimen obligatorio. Contáctanos vía WhatsApp y te brindamos una asesoría personalizada.

  3. Avatar de pedro ochoa
    pedro ochoa

    tengo casi 11 anios dado de baja del imss. cotizo desde 1983. tengo 58 anios de edad. puedo acceder a la modalidad 40 por la ley del imss de 1973 sin necesidad de volver a cotizar las 52 semanas que se piden de requisito ?. o puedo cotizar como trabajador independiente las 52 semanas para reactivar mis derechos y aplicar la modalidad 40/

    1. Avatar de Alondra Valle

      Es necesario tener 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años y además estar dentro de la conservación de derechos, que en su caso ya los tiene perdidos, por lo que es obligatorio en su caso cotizar 14 meses como mínimo de forma continua para después poder contratar la Modalidad 40 IMSS.

  4. Avatar de Armando Ramos
    Armando Ramos

    Mas de 1500 semanas cotizadas , 52 continuas y aun laborando con 57 años que monto tendria sin modalidad 40 a los 60 años co un sueldo de 4000 pesos por su atencion gracias

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