Conservación de Derecho del IMSS

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¿Qué es la conservación de derecho del IMSS?

La Conservación de Derecho del IMSS hace referencia a ese lapso de tiempo que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) después que el asegurado deja de trabajar para así reclamar su pensión.

Encontramos este fundamente en el Artículo 150 de la Ley del Seguro social que a la letra dice:

“Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.” (Unión, 2021)

En palabras más simples, si por alguna razón ya no te encuentras cotizando ante el seguro social, puede ser a causa de un despido o que te quedaras sin empleo, la ley señala que continuaras con tus mismos derechos referente a la pensión que tuvieras ya sea por una cuarta parte del tiempo que llevabas cotizando, en caso que el tiempo sea menor, siempre será de un año.

¿Para qué sirve la Conservación de Derechos?

Esta sirve si pretendes tener una jubilación digna es necesario que te encuentres bajo el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, de otra forma no podrás obtener tu pensión.

¿Qué pasa si regreso al régimen obligatorio, aún conservo mis derechos?

De igual forma la Ley del Seguro Social señala en su artículo 151 los supuestos y reposiciones en caso de reincorporación.

“Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

  1. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
  2. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
  3.  Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y
  4.  En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.

En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores”. (Unión, 2021)

Las semanas cotizadas que se tomarán en cuenta depende íntegramente del tiempo en que dejas de estar afiliado al régimen obligatorio, es por este motivo que no debes dejar pasar mucho tiempo para volver a inscribirte.

¿Por qué es importante la Conservación de Derechos?

Dado que si no te encuentras registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social no podrás recibir ningún tipo de pensión por parte de ellos, no importa que cumplas todos los requisitos e inclusive tus semanas cotizadas hubiesen alcanzado lo suficiente como para pensionarte.

¿Cómo recuperar mis Derechos?

La forma de continuar con tus derechos o en su defecto recuperarlos es inscribiéndote de nueva cuenta al IMSS.

Una forma para recuperar las semanas cotizadas en el IMSS e incluso incrementar el monto de tu pensión es la llamada Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio o mejor conocida como «Modalidad 40 del IMSS»

¿Qué diferencias hay entre el régimen del 73 y la del 97?

Ninguna, no importa en cual régimen te encuentres, el lapso para ambas es el mismo.

Para concluir, la conservación de Derechos del IMSS ese lapso que te otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando dejas de cotizar, para que todo lo acumulado no se pierda, es de vital importancia en cuestión de pensiones, para que tus semanas cotizadas sigan siendo contabilizadas al momento de tu retiro y para poder acceder a tu pensión.

Bibliografía

Unión, C. d. (2021). Ley del Seguro Social. México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.


6 respuestas a «Conservación de Derecho del IMSS»
  1. Avatar de FERNANDO PÉREZ PACHECO
    FERNANDO PÉREZ PACHECO

    TENÍA 536 SEMANAS COTIZADAS AL MOMENTO DE IR A LA *SUBDELEGACIÓN DEL IMSS* VERACRUZ PUERTO, DE ESAS SEMANAS SOLAMENTE 14 SEMANAS ESTAN RECONOCIDAS CON BASE AL ARTÍCULO 182 LSS DE 1973, LA ÚLTIMA BAJA QUE TIENE REGISTRADA EL IMSS ES 04/09/2014 Y QUE CONSERVO MIS DERECHOS HASTA EL DÍA 04/07/2016, DESPUES ME COMENTAN QUE TENGO QUE DARME DE ALTA CÓMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE(INCORPORACIÓN VOLUNTARIA) POR 52 SEMANAS ININTERRUMPIDAS, UNA PARA PODER PENSIONARME Y PODER TENER *CONSERVACIÓN DE DERECHOS* Y ASÍ INICIAR MÍ TRAMITE DE PENSIÓN.
    MIS PREGUNTAS SON LAS SIGUIENTES:
    A) ME DÍ DE ALTA EL 01/12/2021 TENGO QUE PAGAR LA ÚLTIMA APORTACIÓN HASTA DICIEMBRE DEL 2022?
    B) A DÓNDE DEBO ACUDIR PARA DARME DE BAJA DEL IMSS Y CON BASE A QUE ARTÍCULO? Y EN DÓNDEDEBO REALIZAR MIS TRÁMITES DE PENSIÓN EN LA CLÍNICA CORRESPONDIENTE O EN LA PROPIA SUBDELEGACIÓN.
    C) PARA EL PRÓXIMO AÑO CUMPLIRÉ 63 AÑOS EL 17 DE JUNIO DEL 2023, ENTONCES MÍ PENSIÓN SERÁ DEL 85% O 90% POR LO QUE SE MANEJA QUE TENIENDO UN LAPSO DE TIEMPO DE 6 MESES UN DÍA SE SUBIRÁ EL PORCENTAJE DE PENSIÓNPOR *CESANTÍA EN EDAD AVANZADA* ES CORRECTA MI APRECIACIÓN O NO?
    CABE MENCIONAR QUE ESTOY CON LA LEY 1973 DEL IMSS, Y TAMBIÉN QUIERO SABER ¿ CUANTO TIEMPO DURA TODO ESTE TRÁMITE?, GRACIAS POR FAVOR DE CONTESTAR

    1. Avatar de Alondra Valle

      Hola Fernando.

      A) Es necesario cotizar mínimo 52 semanas para recuperar derechos, nosotros normalmente aconsejamos que si bien, 52 semanas en un año, coticen por Un año y dos meses para no errar en las fechas y echar a perder todo ese tiempo, ya que recuerda que deben de ser continuas.

      B) Si el alta fue mediante un servicio voluntario en el IMSS (bajo una modalidad) debe de ser en la misma clínica con un escrito libre. Si lo hizo con un servicio como el nuestro, solo es necesario comunicarse con la administración.

      C) Su apreciación en correcta, con 6 meses y un día, se considera año completo.
      El tramite de pensión no debería ser tardado, todo depende de que tenga la documentación y datos en regla. Normalmente, es un trámite de 1 mes y medio cuando mucho. Ahora si lo requiere, podemos brindarle una asesoría personalizada y checar el tramite de pensión, contamos con un servicio de pensión express donde hacemos el tramite en solo 7 días.

  2. Avatar de Jose Carlos Gonzalez Espinosa
    Jose Carlos Gonzalez Espinosa

    Hola buenos dias en la actualidad tengo 63 años cumplidos, al consultar mis semanas cotizadas veo que se contempla como alta a partir de 1988 cuando en realidad yo fui dado de alta en 1981 y solo tube un patron con cambios de razon social, por lo cual de entrada tengo reconocidads solo 1343 semanas cotizadas cuando en realidad deberian ser 1664, en segundo lugar yo deje de laborar en enero del año 2013 por lo que ya llevo 10 años fuera del IMSS con esto pierdo mi continuidad o me puedo apegar a su ley que dicta que se respeta hasta el 40% de semanas cotizadas para obteneer la continuidad ?

    o en mi caso como puedo proceder para obtener algun beneficio de la pension, o puedo hacer un retiro total ?

    1. Avatar de Alondra Valle

      Buen día, Jose, tenemos varios temas en tu caso:
      ➡️ Primero, lo de las semanas cotizadas, para ello se deberá de realizar una búsqueda y carga de semanas cotizadas de forma manual, te pedirán comprobar que trabajaste en ese tiempo con esa empresa.
      ➡️ Segundo, la conservación de derechos corresponde a la cuarta parte del total de las semanas cotizadas que tienes, que en tu caso seria: 1343/4:336 y esto lo divides entre 52: 336/52:6.4 que corresponde al tiempo en años que tienes de conservación, que sería el tiempo que tienes para poder contratar una pensión. Por lo que tu periodo termino en el 2019, derivado de esto, debes de volver a cotizar con un patrón por un periodo de 14 meses, para lo cual tenemos una membresía que se ajusta perfecto a tú necesidades.

      ➡️ Esto es lo que necesitas hacer para obtener tu pensión, cotizar 1 año y 2 meses para reactivar y después pensionarte. Como consejo, no dejaría perder la pensión, pero si quieres hacer el retiro, solo debes de acudir a tu subdelegación correspondiente e iniciar el tramite de pensión, al no tener la vigencia, te van a dar una negativa de pensión y con este documento puedes solicitar los recursos de tu Afore e Infonavit, solo recuerda que te quitaran el equivalente al ISR.

      Espero te pueda ayudar nuestra respuesta

  3. Avatar de guadalupe aviña
    guadalupe aviña

    buen día
    mi pregunta es si tengo 61 años y sumando la conservación de derechos llego a los 65 me puedo ya jubilar con el 100% o me puedo dar de baja y a los 65 años jubilarme?

    1. Avatar de Alondra Valle

      Si ya tienes las semanas necesarias, a los 65 años de edad puedes pensionarte con el 100% del calculo correspondiente.

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